301N ME PREGUNTO, PREGUNTO. 08.09.23 Art. 14 bis PMfX
301?N ME PREGUNTO, PREGUNTO. 05.09.23 Art. 14 bis PMfX
Me pregunto, pregunto por qué nadie habla de la existencia de este artículo, la casta política lo ignora olímpicamente, cuando su observancia podría resolver muchas disputas, por cubrir taxativamente las relaciones patrón-trabajador. Es casi un catecismo al que los dirigentes políticos y sindicales deberían tener muy presente y luchar por su cumplimento, en lugar de agradar a las grandes empresas de capital concentrado.
Articulo 14 bis de la Constitución Nacional.
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
autor: elosvald, osvaldo cocuzza, Argentina, derechos reservados.
Comentarios
Publicar un comentario